Insolvencia de persona natural en Colombia: cómo renegociar sus deudas en 2026

¿Tiene deudas atrasadas con varios acreedores? Conozca cómo funciona la insolvencia de persona natural en Colombia con la Ley 2445 de 2025.

ALTRIABO Abogados & Asociados

8/18/20263 min read

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Si usted lleva más de 90 días en mora con dos o más acreedores, o tiene procesos ejecutivos en su contra, la ley colombiana le ofrece una salida distinta al embargo o la persecución judicial: el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante. Con la entrada en aplicación plena de la Ley 2445 de 2025, este mecanismo se volvió más rápido, más accesible y, para muchos deudores, completamente gratuito. En ALTRIABO Abogados & Asociados le explicamos en qué consiste y cómo acceder a él.

Qué es la insolvencia de persona natural

Se trata de un procedimiento judicial-administrativo, regulado en el Título IV de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y reformado por la Ley 2445 de 2025, que le permite a una persona endeudada reunir a todos sus acreedores en un solo trámite para negociar un acuerdo de pago realista, en lugar de enfrentar embargos y demandas individuales por cada deuda.

No es un borrón y cuenta nueva: el deudor sigue respondiendo por sus obligaciones, pero bajo condiciones renegociadas —plazos, tasas o quitas— que resulten viables según su capacidad real de pago.

Quiénes pueden acceder

Con la reforma de 2025, el trámite está disponible para:

• Personas naturales no comerciantes.

• Personas naturales comerciantes y pequeños comerciantes cuyos activos totales no superen 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), excluyendo la vivienda familiar y el vehículo usado como herramienta de trabajo.

El requisito de fondo es estar en cesación de pagos: llevar más de 90 días en mora con dos o más acreedores, o tener en curso uno o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo en su contra.

Cómo se tramita

La solicitud se presenta ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante notarías del domicilio del deudor, y debe incluir:

• Las causas de la cesación de pagos.

• Una propuesta clara y objetiva de negociación de las deudas.

• Un listado completo y actualizado de acreedores, con el orden de prelación de los créditos.

Una de las novedades más relevantes de la Ley 2445 es la reducción de los tiempos procesales: el plazo entre la notificación a los acreedores y la primera audiencia bajó de 20 a 10 días. El trámite completo conserva una duración base de 60 días, prorrogable hasta 30 días más por acuerdo mutuo entre las partes.

El trámite puede ser gratuito

A partir del 1 de enero de 2026, los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos ante los centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos de facultades de derecho son gratuitos, siempre que los activos del solicitante no superen 100 SMMLV. En centros de conciliación privados y notarías, el Gobierno debe regular tarifas que no se conviertan en una barrera de acceso.

Protección laboral para quien se acoge al trámite

La ley también incorporó una garantía importante: ningún empleador o contratante puede tener en cuenta de forma negativa que un trabajador esté tramitando —o se haya acogido en el pasado— a un proceso de insolvencia. Para los servidores públicos, hacerlo constituye causal de mala conducta disciplinaria.

Preguntas frecuentes

¿La insolvencia de persona natural borra mis deudas? No. El trámite busca renegociar condiciones de pago (plazos, tasas, montos) según su capacidad real, no eliminar la obligación. El acuerdo debe ser aprobado por los acreedores y validado por el conciliador o notario.

¿Puedo acogerme si tengo un pequeño negocio? Sí, siempre que sea comerciante con activos totales inferiores a 1.000 SMMLV, sin contar su vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.

¿Es cierto que el trámite es gratis? Puede serlo si acude a un centro de conciliación público o a un consultorio jurídico universitario y sus activos no superan 100 SMMLV. En centros privados y notarías aplican tarifas reguladas.

¿Mi empleador puede despedirme por estar en un proceso de insolvencia? La ley prohíbe expresamente que se use en su contra el hecho de estar o haber estado en un trámite de insolvencia; para servidores públicos, hacerlo es causal de mala conducta.

Conclusión

La insolvencia de persona natural es una herramienta legal legítima y cada vez más accesible para quienes enfrentan un sobreendeudamiento genuino. La Ley 2445 de 2025 la hizo más rápida y, para buena parte de la población, gratuita. Antes de dejar que sus deudas lleguen a embargo, vale la pena evaluar esta alternativa con acompañamiento profesional.

Si necesita orientación para iniciar un proceso de insolvencia o negociar sus deudas, en ALTRIABO Abogados & Asociados podemos ayudarlo. Escríbanos a contacto@altriabo.com o comuníquese al 315 119 8941.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal personalizada.

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